Si eres un autónomo afortunado habrás podido disfrutar de algunos días de vacaciones este verano, pero más te vale haber vuelto con las pilas cargadas, ya que en octubre vas a tener que presentar un gran número de declaraciones. Te hacemos un resumen de las más importantes y te contamos quién tiene la obligación de presentarlas.
Modelo 130:
Es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Lo presentan todos aquellos que desarrollen actividades económicas mediante estimación directa, tanto normal como simplificada. Dicho de manera más clara, se paga por adelantado parte del IRPF que normalmente se abonaría en la declaración de la renta anual.
Modelo 131:
Equivale al 131 pero lo presentan aquellos autónomos que tributan mediante el sistema de módulos.
Modelo 111:
Es la declaración trimestral de las retenciones del IRPF. Es obligatoria para los autónomos y empresas que tenga trabajadores en plantilla o que en algún momento del trimestre hayan contratado el servicio de otro trabajador autónomo.
Modelo 303:
Es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cada trimestre, de forma fraccionada, el autónomo debe de pagar la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas emitidas y el soportado en sus gastos
Modelo 115:
Es la liquidación de retenciones del IRPF practicadas a los alquileres a lo largo del trimestre. Solo tienen que presentarla aquellos autónomos que tienen alquilada una oficina, una tienda o cualquier espacio de trabajo.
Modelo 202:
Es el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es exclusivo para empresas y supone el pago adelantado sobre este impuesto. A final de año se hacen cuentas y en caso de que se haya pagado más de lo que correspondería se devuelve la cantidad resultante.
Modelo 349:
Es una declaración informativa mediante la cual se declaran operaciones intracomunitarias. Es decir, se declaran las compras y las ventas o los servicios realizados a empresas o profesionales de otros países, siempre que sean miembros de la Unión Europea. Solo se presentan por parte de profesionales que estén en el Registro de Operaciones Intracomunitarias y tengan su correspondiente CIF intracomunitario. Las facturas de estas operaciones no llevarán IVA.
Si todos estos modelos te preocupan y te generan dudas, puedes contar con los servicios de una gestoría para asesorarte y ayudarte. Hoy, las gestorías físicas ya no son la única opción, pudiendo contar con gestorías en línea igual de eficaces y más económicas.